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Permiso de Ocupación de Cauces, Playas y Lechos


fotografía tomada por Alexander Restrepo Moncada_Hidrológica Ingeniería

Objetivo del Tramite

La construcción de obras hidráulicas, que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere tramitar una solicitud de Permiso de Ocupación de Cauces. Igualmente se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas.

Los usuarios interesados en solicitar un Permiso de Ocupación de Cauces, Playas y Lechos, deberán cumplir con los siguientes requisitos del trámite:

  1. Formulario único nacional de solicitud de permiso de ocupación de cauce establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –MADS-, diligenciado y firmado por el solicitante, el cual puede ser consultado en el siguiente link: Formulario del trámite.

  2. Certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas, expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, y fotocopia de la cédula de ciudadanía para personas naturales.

  3. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.

  4. Certificado de libertad y tradición expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, en el cual se acredite la propiedad del predio o predios en los cuales se encuentre la ocupación de cauce, cuando se trate de predios privados.

  5. Autorización del propietario(s) del (los) predio(s).

  6. Documento que incluya la siguiente información para cada uno de los puntos objeto de la solicitud:

  7. Descripción del proyecto a ejecutar y de las obras o actividades que requieren la ocupación del cauce. Se deberán incluir cálculos y memorias de las obras (hidrológicos, hidráulicos y estructurales), en medio físico y magnético.

  8. Planos (escala 1:10000 o 1:25000) indicando la ubicación y detalle de las obras a ejecutar, de acuerdo al artículo 2.2.3.2.19.8 del Decreto 1076 de 2015.

  9. Copia de la autoliquidación realizada a través de VITAL y del comprobante de pago, tal cual lo establece la Resolución 324 de 2015, modificada por la resolución 1978 de 2018 de la ANLA.

Recuerde que:

Al momento de realizar la autoliquidación en la plataforma VITAL seleccione el “tipo 2 – individuales” para los casos en los cuales la solicitud de la nueva ocupación o su modificación no se enmarca en un trámite de licenciamiento ambiental o un proyecto con instrumento de manejo y control adicional, como el plan de manejo ambiental.

Previo a la radicación de solicitud, deberá realizar la autoliquidación y el pago, por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la radicación de la solicitud, conforme con lo descrito en el Artículo 5 de la Resolución 01978 del 2018, en el cual establece lo siguiente:

“Artículo 5. Modificar el artículo 10º de la Resolución 0324 de 2015, el cual quedará así:

“Procedimiento para la autoliquidación de pago por el servicio de evaluación. El interesado en obtener una Licencia Ambiental, Plan de Recuperación o Restauración Ambiental, Dictamen Técnico Ambiental, Permiso, Concesión y Autorización o del Instrumento de manejo y control ambiental respectivo de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, deberá realizar la liquidación del servicio de evaluación a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL, por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la presentación de la solicitud del instrumento y efectuar el pago debitando el dinero de su cuenta bancaria a través de los sistemas en línea disponibles.

Cuando la liquidación por el servicio de evaluación incluya permisos que involucren Corporaciones Autónomas Regionales o Áreas del Sistema de Parques Nacionales, su valor se incluirá en la autoliquidación y deberá ser cancelado en la cuenta que las Corporaciones Autónomas Regionales y Parques Nacionales Naturales de Colombia determinen para tal fin.

Parágrafo 1. En el evento que el usuario no disponga de cuenta bancaria, el pago del servicio de evaluación a favor de la ANLA se podrá realizar mediante consignación en entidades bancarias, previa impresión láser del recibo con código de barras.

Parágrafo 2. El usuario deberá estar registrado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea - VITAL”.

Adicionalmente este trámite se encuentra en el Sistema Único de Información de Tramites (SUIT), en el cual se puede consultar una descripción del paso a paso para su solicitud. Hay que tener en cuenta que se hace necesario contar con el estudio hidráulico e hidrológico, entre la información a requerir al usuario, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales tiene competencia para la evaluación, otorgamiento y seguimiento de permiso de Ocupación de Cauces, cuando el solicitante corresponde a Corporaciones Autónomas Regionales o Autoridades Ambientales para su beneficio o para los casos en los cuales son financiadores de los proyectos o en el marco de convenios interadministrativos, igualmente en aquellos casos en donde se asuma la competencia por facultad discrecional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Para Macroproyectos de vivienda y Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU), se fundamenta la competencia en el Art. 48 de la ley 1537 de 2012.

A continuación, se presenta el flujograma del proceso que se debe llevar a cabo, una vez sea elaborado y radicado para la solicitud de Permiso de Ocupación de Cauces, Playas y Lechos.

Preguntas:

1. ¿Bajo qué normatividad se rige la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para otorgar Permiso de Ocupación de Cauce?

Decreto – Ley 2811 de 1974: “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.

Decreto 1541 de 1978: “Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973”.

Ley 99 de 1993: “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.

Resolución 2202 de 2005: “Por la cual se adoptan los Formularios Únicos Nacionales de Solicitud de Trámites Ambientales”.

Decreto 3573 de 2011: “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones”.

Resolución 324 de 2015: “Por la cual se fijan las tarifas para el Cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones”.

Decreto 1076 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

 

2. ¿Cuál es la competencia de la ANLA para otorgar Permiso de Ocupación de Cauce?

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales tiene competencia para la evaluación, otorgamiento y seguimiento de permiso de Ocupación de Cauces, cuando el solicitante corresponde a Corporaciones Autónomas Regionales o Autoridades Ambientales para su beneficio o para los casos en los cuales son financiadores de los proyectos o en el marco de convenios interadministrativos, igualmente en aquellos casos en donde se asuma la competencia por facultad discrecional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Para Macroproyectos de vivienda y Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU), se fundamenta la competencia en la Ley 1537 de 2012 Artículo 48: Permisos y licencias en el marco de los Macroproyectos de interés social nacional. “La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales otorgará de manera privativa las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones de tipo ambiental que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, se requieran en el proceso de factibilidad, formulación, y para el desarrollo de obras y actividades contempladas en los Macroproyectos de interés social nacional y en los proyectos integrales de desarrollo urbano de que tratan las Leyes 1151 de 2007 y 1469 de 2011 y el Decreto-ley 4821 de 2010.”

 

3. ¿El trámite de Permiso de Ocupación de Cauce, tienen algún costo?

Si, El trámite de evaluación para la obtención de permiso de ocupación de cauce, requiere de pago de acuerdo a lo establecido en la Resolución 0324 del 17 de marzo de 2015 “Por la cual se fijan las tarifas para el Cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones" y aquellas que la modifiquen y/o deroguen.

 

4. ¿Cómo es el procedimiento para efectuar el pago del trámite de Permiso de Ocupación de Cauce?

El costo del trámite está establecido de acuerdo a la Resolución ANLA 324 del 17 de marzo de 2015 y es necesario radicar ante esta Autoridad la siguiente información:

Comprobante de pago por la prestación del servicio de evaluación del trámite (original o copia), para lo cual, deberá seguir (Los siguientes pasos):

  1. Registro del usuario en la herramienta virtual VITAL, para lo cual, deberá diligenciar el formulario de identificación con los datos básicos de la persona natural, jurídica privada o jurídica pública según corresponda y seleccionar la Entidad a la que desea enviar el registro (Sí está ubicado en Bogotá puede seleccionar a la ANLA). El aplicativo enviará un mensaje indicando que: “Su solicitud de credenciales está en proceso de aprobación” lo cual se surte con lo descrito en el siguiente paso (Realizar el registro sin incluir el dígito de verificación del NIT).

  • Si en el registro, el aplicativo indica que el usuario ya está registrado, es probable que ya se haya realizado el proceso por otra dependencia de la organización o en otra Entidad. En este caso puede comunicarse al Centro de Atención al Ciudadano para recibir la asesoría específica. Teléfono 57 (1) 2540100 de Bogotá, Colombia.

  1. Validación personal o por escrito del registro del usuario para su Aprobación en el aplicativo, con el fin de confirmar la identidad de la persona que se ha registrado, para ello, el usuario puede adelantar alguna de las siguientes opciones:

  • Presentarse en la Entidad (seleccionada en el registro), para lo cual, si es persona jurídica, el representante legal debe acudir con su documento de identificación y el certificado de existencia y representación legal de la organización registrada; si es persona natural, debe presentar su documento de identificación; para entidades públicas, copia de la resolución de nombramiento o acta de posesión.

  • Autorizar o apoderar a un tercero a través de un escrito (autenticado) para que realice el proceso de validación del usuario registrado en VITAL, el cual debe ser otorgado por el representante legal (o quien haga sus veces) para personas jurídicas o directamente por la persona natural si ese es el caso. Adicionalmente debe presentar los documentos que permitan validar las facultades legales del poderdante o de la persona que autoriza y que acreditan la existencia y representación legal si es el caso (certificado de existencia y representación legal de la organización registrada, copia de la resolución de nombramiento o acta de posesión y/o copia del documento de identificación).

  • Solicitar a través de un escrito (autenticado) la validación y aprobación del usuario registrado en VITAL, el cual debe ser suscrito por el representante legal (o quien haga sus veces) para personas jurídicas o directamente por la persona natural si ese es el caso, adjuntando los documentos que acrediten la existencia y representación legal (certificado de existencia y representación legal de la organización registrada, copia de la resolución de nombramiento o acta de posesión y/o copia del documento de identificación).

  • Este escrito debe enviarse en físico a la Ventanilla Única de Correspondencia ubicada en la carrera 13 No. 37-38 de la ciudad de Bogotá, Colombia.

  • Es importante resaltar que esta validación presencial se hará una sola vez, no obstante, su aprobación en el aplicativo habilitará la posibilidad de presentar solicitudes a cualquier Entidad del país que tenga en operación a VITAL.

  • Finalizado el proceso de registro, validación y aprobación, el aplicativo enviará un mensaje con los datos de usuario y contraseña al correo electrónico indicado en el registro del usuario, con los cuales se ingresa a la Ventanilla y se realiza el cambio de contraseña (Nueva contraseña: alfanumérica, mínimo 1 mayúscula, mínimo 1 carácter especial).

  1. Una vez realizado el proceso de registro y validación, el usuario podrá ingresar al aplicativo de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea – VITAL con su clave y contraseña, allí debe proceder a ingresar a la opción “Iniciar Tramite”, seleccionar tipo de trámite “Liquidación de Permiso Ambiental”, deberá diligenciar completamente el formulario de liquidación, de acuerdo al trámite requerido y aceptar.

  • Recuerde: Al momento de realizar la autoliquidación en la plataforma VITAL seleccione el “tipo 2 – individuales” para los casos en los cuales la solicitud de la nueva ocupación o su modificación no se enmarca en un trámite de licenciamiento ambiental o un proyecto con instrumento de manejo y control adicional, como el plan de manejo ambiental.

  1. Seleccionar el botón “Volver al Listado de Solicitudes” e identificar la solicitud a pagar. En la columna “Cobros Relacionados” una vez allí, se desplegara la opción de “Pagar Servicio”, puede escoger entre dos opciones, el pago por botón PSE o el pago por taquilla de banco, para la segunda deberá descargar e imprimir el recibo de pago que arroja el sistema.

  2. Una vez realizado el pago, dentro de la opción “Consultar liquidación de evaluación”, se encuentra el botón “Registrar pago”, donde podrá adjuntar copia del pago realizado, debe tener en cuenta que una vez utilice dicha opción, no podrá generar nuevamente el recibo de pago, ni utilizar el botón de pagos PSE.

  3. Para finalizar el proceso, dentro de la opción “Mis Tareas”, podrá enviar los datos del pago y finalizar la tarea. Una vez acreditado el pago, se procederá por parte de esta Entidad a dar inicio al trámite.

 

5. ¿Qué es VITAL?

Es la ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea, la cual facilita el acceso a la gestión e información de trámites regulados en el sector ambiental colombiano, automatiza y normaliza la gestión del trámite y fortalece la transparencia del Estado y la participación ciudadana.


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